Esta puede ser la traducción al lenguaje oral del rostro desencajado que muestran los clientes, que han acudido en busca de asistencia jurídica a nuestro despacho para dar solución al problema que comentamos por medio de este artículo.
Ha sido frecuente a lo largo de estos dos últimos años, la venta por parte de Bancos y Cajas de Ahorros a particulares y empresarios de productos bajo la nomenclatura comercial de seguros o cobertura de tipo de interés, u otras, cuando en realidad lo que se vendía en muchos casos eran contratos de permuta financiera o swaps, que se caracterizan por ser productos derivados, de alto riesgo, no apropia..........................
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Me parece conveniente referirme especialmente al pagaré, puesto que es un medio de pago generalizado en la actualidad entre empresarios. Y a estas dos cuestiones, por cuanto son recurrentes las consultas y conflictos que se nos vienen planteando por parte de nuestros clientes.
En cuanto a la cláusula “no a la orden”, decir que si el pagaré no hace mención es “a la orden”, por lo que debe hacer mención expresa en su anverso para ser “no a la orden”. ¿Y por qué tiene tanta trascendencia y “popularidad” esta cláusula? Pues por dos razones fundamentalmente (que no voy a desarrollar para no aburrir a quien ha llegado ha..........................
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