Me parece conveniente referirme especialmente al pagaré, puesto que es un medio de pago generalizado en la actualidad entre empresarios. Y a estas dos cuestiones, por cuanto son recurrentes las consultas y conflictos que se nos vienen planteando por parte de nuestros clientes.
En cuanto a la cláusula “no a la orden”, decir que si el pagaré no hace mención es “a la orden”, por lo que debe hacer mención expresa en su anverso para ser “no a la orden”. ¿Y por qué tiene tanta trascendencia y “popularidad” esta cláusula? Pues por dos razones fundamentalmente (que no voy a desarrollar para no aburrir a quien ha llegado hasta aquí leyendo este artículo):
En primer lugar, suele haber demanda de pagarés no a la orden porque resulta que los llevas al descuento y la entidad financiera no carga timbres (por su tratamiento fiscal), a diferencia de los pagarés a la orden.
Y en segundo lugar, puede ser interesante limitar la capacidad de endoso del pagaré para que no viaje por el mundo sin yo saberlo y pueda recibir en un momento dado la reclamación de su pago por un tercero, sin poder oponer a esta reclamación motivos que sí podría oponerle a mi proveedor o tomador del pagaré.
Como primera conclusión a esta cláusula es el conocer qué significa; pues eso, si el pagaré podrá ser endosado o viajar por la vía del endoso (a la orden), o si no puede viajar por vía de endoso y debe viajar cumpliendo los requisitos de la cesión ordinaria que prevé el Código Civil (no a la orden), en cuyo caso, a quien le “ceden el pagaré” es cesionario y debe comunicar al firmante del pagaré que el pagaré le ha sido cedido y que, por tanto, es el nuevo “tenedor legítimo” (siga leyendo, por favor, que verá como le suena lo que viene ahora ).
Pero qué pasa con algunas entidades financieras cuando llevamos los pagarés no a la orden a descontar… Pues que nos dicen que no nos los descuentan, que se los llevemos a la orden con la excusa de que si nos aceptan los no a la orden “pierden la fuerza ejecutiva”. Pues sepan que no es así, que el cesionario (el nuevo tenedor legítimo del pagaré no a la orden) si cumple con la comunicación al firmante del pagaré en cuanto a que es el nuevo titular del mismo, consuma la cesión y obtiene todos los derechos del cedente sobre el pagaré, incluida la acción cambiaria (la acción ejecutiva). Esta es, por lo menos, la doctrina mayoritaria de la jurisprudencia.
¿Y la antefirma? Mucho más interesante. En resumen y de forma llana, resulta que el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque viene a decir que quien firme un pagaré (o una letra de cambio o un cheque) sin hacer mención expresa de que lo firma en representación de otra persona, se presumirá que firma en nombre propio y será responsable personalmente de su pago. Eso sí, la doctrina no es unánime y hay tribunales que sólo exigen que, por lo menos, conste el membrete de la empresa a quien se representa, o que de alguna manera se “perciba” esa representación. Lo que está claro es que si firmamos un pagaré, como representante de un tercero (administrador de sociedad, por ejemplo), sin poner expresamente que firmamos por poder (p.p.) o sin estampar el sello de la empresa, estamos asumiendo un enorme riesgo de que nos puedan reclamar personalmente el pagaré con éxito (yo lo he reclamado y me han dado la razón en primera instancia y en apelación).
Jorge Galíndez Arribas
Abogado y Administrador Concursal.
Interesante documento, si Señor. Marionetas, eso es lo que somos los ciudadanos, marionetas! Se aprovechan de nuestra ignorancia en muchos de estos conceptos que Ud, plasma aqui. Menuda vergüenza de país. Un saludo M. Arribas
una pregunta, entregue 3 pagares en garantia de compra de una vivienda y un dinero tambien en un contrato de compra venta, resulta que cuando vi que no respectaba las clausula del contrato no pague le reclame verbalmente los pagares y resulta que me entero que lo dio a unos de sus proveedor para pagarlo y han venido devuelto al mismo proveedor, ahora me hecha la culpa y quiere anular el contrato y no devolverme mi dinero, es legal que a endosado mis pagares in mi consentimiento? saludo antonio
Muy Sr Mío, Le pido disculpas por no haberle contestado antes, pero por motivos técnicos hemos perdido alguno de los comentarios y ahora los hemos recuperado. En cuanto a la cuestión que me plantea, si firmó unos pagarés y no estaba la cláusula no a la orden (para evitar que pudieran ser endosados), son pagarés a la orden por defecto, esto es, endosables y, en principio, el tenedor actual-endosatario puede reclamarlos. Reciba un cordial saludo. Jorge Galíndez.