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¡MI CLIENTE ESTÁ EN CONCURSO!

Esta expresión, que viene resultando crecientemente cotidiana desde hace ya más de dos años, está generando muy graves consecuencias sobre todo en autónomos y pequeños empresarios, quienes conforman en nuestro País la gran mayoría del tejido empresarial y de creación de empleo.

Por medio de este artículo, tengo la intención de ilustrar a este colectivo de una manera sencilla y práctica a qué se enfrentan cuando un cliente relevante de su cartera es declarado en Concurso de Acreedores, para así estar en disposición de poder adoptar decisiones estratégicas a tiempo que minimicen el riesgo de que su propia empresa se vea abocada a una situación de crisis, que pudiera hacer peligrar su continuidad.

Como actitud proactiva, todo empresario que tenga en su cartera algún cliente relevante que dé muestras de poder incurrir en insolvencia (presupuesto legal objetivo para poder presentar una solicitud de Concurso de Acreedores), debería ir limitando progresivamente el riesgo concedido hasta llegar, por lo menos, a una cantidad total que no pusiera en peligro la continuidad de la empresa en caso de verse frustrado su cobro.

Y no estaría de más echar un vistazo diario a la página web del Boletín Oficial del Estado (www.boe.es), donde se publican todas las resoluciones judiciales de los Juzgados de lo Mercantil que declaran a las empresas, y particulares, en concurso (juzgados con sede en las capitales de provincia que ostentan la competencia en estas materias). Y esta cautela es verdaderamente importante, si tenemos en cuenta que el plazo para comunicar nuestro crédito al juzgado (a la administración concursal para ser exactos) es de un mes a contar desde la publicación en el BOE de la declaración de nuestro cliente en concurso (15 días si el concurso es abreviado). No esperemos a que la administración concursal nos envíe la carta informándonos del concurso y de la necesidad de comunicar el crédito, porque puede que por la razón que sea esa carta no llegue y el plazo legal de comunicación de créditos se nos pase, con consecuencias negativas para nuestro malogrado crédito. 

            Visualizando la situación hasta el momento en que nuestro cliente es declarado en situación concursal, tenemos a un autónomo o empresario que acumula varias facturas impagadas de su cliente, que seguramente los cobros los tiene financiados por medio de cuentas de crédito o de descuento, que ya ha recibido algún toque de atención de su banco por la crecida de su índice de impagados, que seguramente tiene descontados efectos que corresponden a renegociaciones de devoluciones anteriores, que se acerca la fecha de renovación de la línea de crédito o de descuento y que, para rematar la situación, ese cliente acaba de ser declarado en Concurso de Acreedores.

¿Y qué hacemos ahora? Lo primero, tomar conciencia de la situación a la que nos enfrentamos. Debemos saber que toda reclamación judicial de nuestro crédito va a ser totalmente inútil, que debemos preparar la documentación para comunicar nuestro crédito al juzgado (vencido y no vencido)  para que sea reconocido por la administración concursal dentro del concurso, y que tenemos que procurar atenuar el golpe y  tapar el agujero que ha dejado nuestro cliente “concursado”.

            En cuanto a atenuar el golpe, me refiero a que es muy importante que dentro del plazo de un mes y junto con la documentación a enviar al juzgado para que sea reconocido nuestro crédito, remitamos también las “facturas rectificativas” que nos permitirán por lo menos recuperar el IVA de esas facturas de nuestro cliente en concurso, y comunicar a la Agencia Tributaria dentro del mes siguiente a la fecha de las facturas rectificativas tanto las facturas rectificadas como las rectificativas, para que pueda a su vez Hacienda comparecer en el concurso como acreedora de la concursada también por esos conceptos y nos “permita” recuperar ese IVA, al haber cumplido con los formalismos legales establecidos.

 Bueno pues, ¡por lo menos podemos recuperar el IVA que no hemos cobrado!

            También atenuará el golpe, al menos de momento el psicológico, saber que no todas las facturas de nuestro cliente en concurso van a tener el mismo tratamiento. Hay una fecha que debe quedarnos grabada a fuego en la cabeza; la fecha de la declaración judicial en concurso, ya que todo crédito que se haya devengado con anterioridad será crédito concursal, y todo el que se haya devengado con posterioridad, y los que se fueran devengando, serán créditos contra la masa. De forma abreviada, en cuanto a los créditos concursales seguramente no cobraremos más que una parte y a largo plazo, y eso con suerte. Y los créditos contra la masa, en cambio, deberíamos cobrarlos a medida que vayan venciendo, aunque no siempre ocurre con la inmediatez que desearíamos ya que primero serán satisfechos otros preferentes (nóminas, etc.).

            Y tapar el agujero es esencial realizarlo cuanto antes, máxime si el crédito concursal que nos ha dejado nuestro cliente concursado puede hacer peligrar nuestra empresa. Si tenemos claro que estos créditos concursales no los cobraremos todos, que con suerte cobraremos la mitad y con suerte en un plazo de tres a cinco años, y que todo lo que tengamos descontado en los bancos vendrá devuelto,  a no ser que la propia actividad de nuestra empresa o las aportaciones de los socios puedan absorber los créditos concursales, tenemos que empezar cuanto antes a negociar con los bancos una financiación a un plazo lo suficientemente largo como para que nuestro negocio o empresa pueda absorber las cuotas de amortización. Suena duro, pero no hay más opción.

            Debemos pensar que como pequeños empresarios y como autónomos, estamos comprometiendo no sólo el patrimonio y el proyecto empresarial, sino también nuestro patrimonio y futuro personal, y una situación de insolvencia en nuestra empresa puede desencadenar efectos perniciosos que trasciendan a lo personal.

            Por tanto, estamos obligados a ser conscientes, realistas, conocedores de la situación y ágilmente resolutivos.

            Eso sí, tras ser pesimistas (realistas) con la situación creada y habiendo ya realizado los trámites o actuaciones urgentes e inaplazables, debemos vigilar y seguir nuestros créditos en el concurso, para lo cual conviene que nos personemos en el procedimiento concursal, por medio de abogado y procurador puesto que es preceptivo, para cerciorarnos de que nuestros derechos e intereses están convenientemente reconocidos y custodiados.

 Jorge Galíndez Arribas

Abogado y Administrador Concursal.

www.jorgegalindezabogado.es 

3 Responses to “¡MI CLIENTE ESTÁ EN CONCURSO!”

1
Antonio Biella - 21/11/09
Muy Sr. mío, soy empresario de Guadalajara, del sector hotelero. Tras leer su artículo, estoy muy interesado en poder contactar con Ud., porque plasma una realidad que estamos sufriendo los pequeños y medianos empresarios. No se la forma en la que podemos contactar. Un cordial saludo Antonio Biella
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FREDRICK - 05/07/10
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